Gastos de compraventa: ¿cómo se calculan?
Los tres bloques de gastos que se suman al precio de la vivienda, con las cifras que aplica la calculadora.
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Impuestos: la mayor partida
El impuesto es el gasto más elevado al comprar una vivienda. Si compras de segunda mano, pagas el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que varía entre el 4 % y el 10 % según tu comunidad autónoma. Si es vivienda nueva, pagas IVA al 10 % más el AJD. Esta calculadora aplica el tipo exacto de tu CCAA.
ITP = precio × tipo de tu CCAA (4 % – 10 %)
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Gastos de escritura e inscripción
La escritura pública de compraventa ante notario cuesta entre 650 € y 1.100 € según el precio del inmueble (aranceles fijados por ley). Inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad a tu nombre supone entre 400 € y 800 € adicionales. Desde 2019, los gastos de escritura de hipoteca los paga el banco, no tú.
Vivienda de 200.000 € → notaría 750 € + registro 500 €
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Gastos de gestión y tasación
La gestoría se encarga de liquidar los impuestos y tramitar la inscripción registral: coste estimado de ~400 €. Si pides hipoteca, necesitarás una tasación oficial del inmueble (~450 €), obligatoria para que el banco calcule el valor de tasación sobre el que concede el préstamo.
Gestoría 400 € · Tasación 450 € (solo con hipoteca)
¿Quién paga los gastos en una compraventa de vivienda?
Comprador, vendedor y banco se reparten los gastos. Este es el reparto que se aplica en España desde la Ley 5/2019.
La nota legal que casi nadie explica: el artículo 1455 del Código Civil dice que los gastos de otorgamiento de la escritura corresponden al vendedor, y los de la primera copia al comprador — pero añade «salvo pacto en contrario». En la práctica, casi todos los contratos de compraventa incluyen ese pacto, y es el comprador quien asume la notaría íntegra. Es negociable: si te interesa, plantéalo antes de firmar el contrato de arras.
Lo que no es negociable es la parte del banco: desde junio de 2019 la entidad debe asumir obligatoriamente la notaría, el registro, la gestoría y el AJD de la hipoteca. Si un banco te los repercute, es una cláusula abusiva y puedes reclamarla.
Tipos de ITP por comunidad autónoma en 2026
Tipo general aplicable a la compra de vivienda de segunda mano. Muchas CCAA aplican tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas o VPO.
Tipos generales de referencia. Ceuta y Melilla, por su régimen fiscal específico, no se incluyen. Comprueba siempre las bonificaciones vigentes en tu comunidad: en varias CCAA el tipo baja hasta el 3–5 % para menores de 35 años en primera vivienda habitual.
Ejemplos de gastos de compraventa calculados al detalle
Tres casos habituales para situar tu presupuesto en segundos.
Ejemplo 1: vivienda de segunda mano en Madrid, 200.000 €
Madrid aplica uno de los ITP más bajos de España (6 %), lo que reduce mucho la factura fiscal frente a otras comunidades.
Ahorros necesarios: ~54.100 € — 40.000 € de entrada (20 %) más 14.100 € de gastos.
Ejemplo 2: vivienda nueva en Barcelona, 300.000 €
En vivienda nueva no se paga ITP: se paga IVA al 10 % más el AJD de la comunidad autónoma (1,5 % en Cataluña). Es el escenario más caro en impuestos.
Ahorros necesarios: ~96.350 € — 60.000 € de entrada (20 %) más 36.350 € de gastos. Compra al contado, sin tasación.
Ejemplo 3: vivienda de segunda mano en Valencia, 150.000 €
La Comunidad Valenciana aplica un ITP del 10 %: sobre una vivienda barata, los gastos superan el 11 % del precio.
Ahorros necesarios: ~46.650 € — 30.000 € de entrada (20 %) más 16.650 € de gastos. Compra al contado, sin tasación.
Preguntas frecuentes sobre los gastos de comprar una vivienda
Las dudas más habituales sobre impuestos, notaría y quién paga qué.
¿Cuánto son los gastos de compraventa de una vivienda en España?
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Los gastos de compraventa oscilan entre el 7 % y el 13 % del precio de la vivienda, dependiendo principalmente de la comunidad autónoma (que determina el ITP) y de si es vivienda nueva o de segunda mano. La calculadora de arriba calcula el importe exacto para tu caso.
¿Quién paga los gastos de notaría al comprar una vivienda?
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Desde la reforma de la Ley Hipotecaria de 2019, el comprador paga los gastos de escritura de compraventa (notaría de la compra). Los gastos de escritura de hipoteca —notaría, registro e impuesto AJD de la hipoteca— los paga el banco. La tasación la sigue pagando el comprador.
¿Cuánto es el ITP en Madrid? ¿Y en Cataluña?
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El ITP en Madrid es del 6 %, uno de los más bajos de España. En Cataluña es del 10 %. País Vasco aplica el 4 %, y Cantabria, Comunidad Valenciana y Cataluña aplican el 10 %. La calculadora aplica automáticamente el tipo de tu comunidad autónoma.
¿El banco paga los gastos de hipoteca?
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Sí. Desde junio de 2019, el banco asume los gastos de constitución de hipoteca: notaría (escritura de hipoteca), registro (inscripción de la hipoteca), gestoría e impuesto AJD sobre la hipoteca. El comprador solo paga la tasación y los gastos propios de la escritura de compraventa.
¿Cuánto dinero necesito ahorrado para comprar una vivienda?
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Necesitas un mínimo del 20 % del precio como entrada (los bancos financian como máximo el 80 %), más los gastos de compraventa (entre 7 % y 13 % según CCAA y tipo de vivienda). En total, deberías tener ahorrado entre el 28 % y el 33 % del precio de la vivienda antes de pedir la hipoteca.
Si quieres saber a qué precio de vivienda puedes aspirar con tu sueldo actual, usa el simulador de hipoteca según tu sueldo.
¿Los gastos de compraventa se incluyen en la hipoteca?
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Por regla general no. Los bancos financian como máximo el 80 % del menor valor entre precio y tasación, y ese porcentaje cubre la vivienda, no los gastos. El ITP, la notaría, el registro y la gestoría tienes que pagarlos con tus ahorros.
Existen excepciones: algunas entidades financian hasta el 90–100 % a perfiles muy solventes, a menores de 35 años con aval ICO, o cuando la vivienda es propiedad del propio banco. Son casos puntuales y suelen implicar un tipo de interés más alto. Cuenta siempre con tener los gastos ahorrados aparte.
¿Qué dice la ley sobre los gastos de compraventa?
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Dos normas se reparten la cuestión. El artículo 1455 del Código Civil establece que los gastos de otorgamiento de la escritura son del vendedor y los de la primera copia del comprador, pero permite pactar otra cosa — y en la práctica se pacta casi siempre que pague el comprador.
La Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario sí es imperativa: obliga al banco a asumir la notaría, el registro, la gestoría y el AJD de la hipoteca. Esta parte no se puede pactar en contra del consumidor, y cualquier cláusula que lo intente es nula.